A raíz de la sentencia del la sala de lo civil del Tribunal Supremo, del pasado 15 de junio de 2016, se ha formado cierto revuelo, ya que ha modificado la regla que se venía aplicando a este asunto. Hasta la sentencia, se entendía que el IBI se debía abonar por el que fuera propietario
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, determina que el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble (artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales) y el sujeto pasivo será el propietario que lo sea en el momento del devengo (artículo 63), ya que éste coincide con el primer