Una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, determina que el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble (artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales) y el sujeto pasivo será el propietario que lo sea en el momento del devengo (artículo 63), ya que éste coincide con el primer